miércoles, 13 de enero de 2010

definicion de sofware propietario

El término software propietario, o privativo o de código cerrado hace referencia a cualquier programa informatico en el que los usuarios tienen limitadas las posibilidades de usarlo, modificarlo o redistribuirlo (con o sin modificaciones), o cuyo codigo fuente no está disponible o el acceso a éste se encuentra restringido

definicion de freeware y shareware

-Freeware es un programa completamente gratis, normalmente los autores unicamente piden que no sea distribuido como propio o revendido. Facilmente tu puedes encontrar un programa que cubra tus necesidades tan bien como un programa comprado

-Shareware es un software que esta disponible gratis, usualmente por un tiempo limitado o con funcionalidad limitada. Por ejemplo, este puede ser un programa de graficas que hace todo excepto grabar o imprimir o puede inhabilitarse después de cierto tiempo. Algunos programas de shareware son distribuidos a través del "sistema de honor", es decir son completamente funcionales esperando que el usuario pague por el programa si se continua utilizando después de un tiempo razonable.

cierre de las paginas de descargas


La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional será la encargada de decidir si se cierra una página web que infrinja los derechos de propiedad intelectual, según ha informado el ministro de Justicia, Francisco Camaño.
Así lo recoge el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, remitido por el Consejo de Ministros a diversos órganos consultivos.Camaño ha explicado que será la Audiencia Nacional la competente en esta materia.Un juez deberá decidir, mediante un proceso "ágil, eficaz y con todas las garantías"
La Comisión de Propiedad Intelectual, se dirigirá al titular de la página web que infringe los derechos de propiedad intelectual para instarle a que los retire. Lo pondrá en conocimiento de la Justicia para que se autorice el cierre de la página.Tendrá un plazo máximo de cuatro días para convocar a las partes implicadas será necesario modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 122 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.La "pieza clave" de la "autorización judicial previa" armonizará varios derechos.